La nueva Reforma Laboral, un hito histórico

Publicado por PSOE Aranjuez en

El Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, llegaron a un acuerdo el pasado 23 de diciembre para una gran reforma estructural del mercado de trabajo en España, dentro de la Mesa de Diálogo Social.

El acuerdo en materia de relaciones laborales que homologa el mercado de trabajo español al europeo es un hito histórico que aborda los principales problemas del mercado de trabajo en España, principalmente la temporalidad, con la simplificación de los contratos retomando la causalidad, incrementando las sanciones a su uso irregular y fomentando la estabilidad en el empleo. 

En la reforma, aprobada en el Consejo de Ministros y que tiene que ser corroborada en el Congreso de los Diputados,Además, se establece un cambio en la formación para trabajadores y trabajadoras, impulsando la contratación formativa, inspirándose en el modelo alemán y garantizando su coordinación con el sistema de Formación Profesional y con los estudios universitarios, dando nuevas oportunidades a nuestros jóvenes.

Además, se recupera la ultraactividad indefinida y se acaba con la prioridad de convenio de empresa en material salarial para acabar con el mecanismo de devaluación salarial instaurado por la Reforma del RDL 3/2012, garantizando los derechos de las personas subcontratadas. El pacto permitirá restablecer el equilibrio en las relaciones laborales en nuestro país y propiciará una recuperación económica más justa e inclusiva.

Según ha informado el Gobierno de Pedro Sánchez, “la norma propiciará instrumentos eficaces para proteger a las personas trabajadoras y dotar al tejido productivo de herramientas para mantener el empleo respetando los derechos laborales y de nuevos mecanismos como el ERTE de forma estructural que incorpora un mecanismo RED para hacer frente a las crisis cíclicas o sectoriales con flexibilidad interna negociada, formación y recualificación de los trabajadores y evitando los despidos”.

Desde Moncloa afirman que “todas las partes presentes en la Mesa de Diálogo Social han negociado sin escatimar en esfuerzos para llegar a una respuesta conjunta que permitiese dotar las relaciones laborales de un nuevo marco jurídicamente seguro, avanzado, que nos aproxima a Europa y con vocación de perdurar en el tiempo y de continuar trabajando para mejorar nuestro país. Esta reforma cumple así con una de las principales reformas acordadas con la Comisión Europea, en el componente 23 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las claves

Varias son las principales claves de este acuerdo que desde el Gobierno califican como “histórico” confiando en que no se cambie sustancialmente en el trámite parlamentario. Desde Moncloa ya se han iniciado los contactos con el resto de formaciones políticas para que el apoyo sea mayoritario.

Dentro de las nuevas líneas que la reforma ofrecerá en el mercado laboral están el nuevo modelo de ERTE, la disminución de contratos temporales, la negociación colectiva y el convenio sectorial y la prorroga automática.

ERTES

El texto incluye el mecanismo estructural de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) llamado ‘Mecanismo RED’ para reducir jornada o suspender empleo y tendrá que ser activado el por Consejo de Ministros. “Se podrá aplicar por una causa cíclica, es decir, por una coyuntura macroeconómica general que aconseje su adopción, con una duración máxima de un año; y por una causa sectorial, cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año”.

Temporalidad

Dentro del acuerdo se ha consensuado la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores “para presumir que el contrato siempre será indefinido salvo por la sustitución de un trabajador o por circunstancias de la producción, entendidas como incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de la actividad, incluyendo vacaciones anuales”.

Además, se incluye que “cuando se utilicen los contratos temporales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración será de un máximo de 90 días en el año y no se podrá encadenar otro contrato. Para el resto de circunstancias de la producción la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, con la posibilidad de ampliarlos hasta un año”.

“El contrato fijo-discontinuo se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar este tipo de contratos. 

El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo. La finalización de la obra determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación. 

Para los contratos formativos, tendrán un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios”.

Convenios

Por otra parte, el acuerdo marco establece que, respecto a la subcontratación, “el convenio colectivo sectorial será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará en los términos establecidos en la nueva reforma laboral, de manera que el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial”.

Prórroga automática

Sobre la negociación colectiva, destaca la recuperación de la ultraactividad indefinida, “de manera que, cuando haya cumplido su vigencia el convenio colectivo y no se alcance un acuerdo, seguirá aplicándose, y el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, por ejemplo, en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, pero no en materia salarial, en la que prevalecerá el convenio sectorial. Este era uno de los puntos imprescindibles para los sindicatos en la negociación de la nueva reforma laboral”.

Más que una reforma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha expresado que “hay que mirar más allá y ver que el Gobierno está haciendo toda una serie de iniciativas, no solo esta reforma, para modernizar el mercado laboral”. Como ejemplos, Sanchez ha aludido “a la ley de repartidores, la de teletrabajo o los ERTE hasta la ampliación de los permisos de paternidad y maternidad, la búsqueda de la equiparación salarial entre hombres y mujeres, el plan de lucha contra la explotación laboral o la subida del salario mínimo interprofesional». 

El líder del Ejecutivo ha señalado que “la batalla que tenemos que ganar es la del futuro. Tenemos que cambiar el modelo productivo y laboral del futuro. Lo que debemos hacer como Gobierno es cambiar y actualizar nuestras relaciones laborales. El momento es ahora. Eso significará que algunas de las cosas que se hicieron mal en 2012 se reconstruyen, pero también debemos mirar hacia adelante porque hay una realidad nueva en el mercado laboral que tiene que ser respondida por los poderes públicos”.

CLAVES

CONVENIO COLECTIVO

l Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos.

l El convenio sectorial vuelve a ser prevalente.

l Se establece un convenio sectorial de aplicación para quienes 

trabajan en contratas y subcontratas.

CONTRATACIÓN LABORAL

l El contrato de trabajo se presume como indefinido.

l Se reducen a dos las modalidades de contratación.

l Desaparece el contrato por obra o servicio.

l Duración posible máxima de 4 años a 1 año.

l Se reduce el periodo de concatenación de contratos.

l Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley.

l NO podrá identificarse como causa de contrato temporal la 

realización de los trabajos en el marco de las contratas, subcontratas o concesiones administrativas.

l La formación es parte sustancial del contrato.

l La actividad en la empresa estará relacionada con la formación que justifica el contrato.

l Habrá un Plan individual formativo con una duración: mínimo 3 meses máximo 2 años..

l Retribución regulada por convenio colectivo para estos contratos.

l No podrá establecerse periodo de prueba.

l El contrato a tiempo parcial tendrá la consideración de tiempo 

completo a efectos de cotización a la Seguridad Social.

l El contrato formativo lo pueden realizar quienes tengan título 

universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de sistemas de FP.

l El contrato formativo se podrá realizar en los tres años posteriores 

a la terminación de los estudios.

l El contrato formativo se podrá realizar en los tres años posteriores 

a la terminación de los estudios y la duración será como mínimo de 6 meses y como máximo de 1 año, con un periodo de prueba no superior a 1 mes. La retribución será la fijada en los convenios colectivos para estos contratos

l El contrato formativo tendrá plena acción protectora de la Seguridad Social, incluido desempleo y FOGASA. IT.

l En los contratos fijos discointínuos se refuerza esta modalidad de contratación. Se regula el derecho a la antigüedad. Hay obligación por parte de las empresas de informar a la RLT y a las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

l En los contratos fijos discointínuos hay dos modalidades: cíclicas y sectoriales. Las medidas para abordar las situaciones cíclicas tendrán una duración máxima de 1 año. Las medidas de carácter sectorial están orientadas a cuando se producen cambios que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional en un sector. Su duración máxima inicial es de 1 año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

l Se creará un fondo RED de Sostenibilidad del empleo.

PRESTACIONES

l No será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la 

Seguridad Social..

l La cuantía de la prestación será del 70 por ciento durante toda la vigencia de la medida..

l La cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225 por ciento del IPREM.

l Será compatible con la realización de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial..

Categorías: PSOE

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