El grupo Socialista pedirá en el Pleno que se bonifiquen el fomento y la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración

Publicado por PSOE Aranjuez en

David Estrada: “el Real Decreto prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles (IBI) en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente”

El PSOE presentará una propuesta en el próximo Pleno para que se implanten bonificaciones fiscales relativas al fomento e implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

En concreto, la propuesta instas al gobierno municipal a incoar el expediente administrativo a fin de incorporar las nuevas bonificaciones fiscales para el Impuesto de Bienes Inmuebles, impuesto sobre actividades económicas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previstas en el artículo 88.2.f) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativas a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, así como la bonificación por utilización o producción de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, entre las previstas en el artículo 88.2.c)

Por otra parte, incluye requerir a los servicios económicos a la emisión de los preceptivos informes económicos para la valorar la posibilidad legal de la implantación de las bonificaciones fiscales y constituir una Comisión formada por representantes de todos los grupos municipales con la asistencia de los técnicos municipales a fin de estudiar y valorar los trabajos efectuados en materia tributaria.

El concejal Socialista David Estrada ha recordado que el 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley por el que se adoptaban medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. “Esta norma tiene como fin adoptar medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras, lo que permitirá la ejecución eficaz y diligente de los fondos del PRTR y la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima, movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transición hacia un modelo económico y social más sostenible”.

En relación con el ámbito fiscal para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma de los artículos 74, 88 y 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. “En este sentido, -afirma Estrada- se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles (IBI) en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente”.

Por otra parte, también se prevé la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades económicas (IAE) para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica y se contempla la posibilidad de una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (ICIO).

Estrada sostiene que “se trata de bonificaciones potestativas, no obligatorias, que cada Entidad local puede establecer y regular a través de sus Ordenanzas Fiscales reguladoras de los correspondientes impuestos, y entre las bonificaciones potestativas del artículo 88 y referidas a energías renovables, también se encuentra la bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, entre otras”.


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